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Eje territorial (México)

Cuando un indicador tiene dimensión territorial, la evaluación no se apoya únicamente en fuentes federales: se contrasta con una muestra fija de cuatro estados centinela más cuatro estados complementarios elegidos por pertinencia al indicador (regla 4+4). La evidencia subnacional fortalece el análisis de implementación, pero nunca prueba por sí sola cobertura nacional homogénea. Esta página fija la regla 4+4, la asignación del Scope según el origen de la evidencia, la regla de no-extrapolación, la aplicación de X con cooperación internacional en México, y las plantillas de documentación territorial.

Por qué existe esta adaptación

La adaptación territorial de México es una capa operativa del sistema RC2: desarrolla cómo aplicar el Scope, el vacío probatorio y el manejo de duplicados sobre el terreno mexicano, sin modificar las fórmulas ni la arquitectura del índice. El cuerpo normativo central no fija ningún número de territorios subnacionales a revisar; toda la regla 4+4 y los estados centinela viven en esta capa, que es la referencia sobre aplicación operativa de evidencia, matriz, Scope y territorio mexicano. No colisiona con la metodología central porque lo central no fija territorios.

Cuándo se activa el eje territorial

La regla territorial no corre en todos los indicadores. Se activa cuando el indicador tiene dimensión territorial, exige análisis subnacional, o cuando la implementación nacional debe contrastarse con evidencia subnacional. Cuando no aplica, se registra la siguiente nota:

"La revisión territorial fue diferida por falta de pertinencia metodológica para este indicador."
Se activa (4+4)

El indicador admite y requiere contraste subnacional: hay implementación local, cobertura diferenciada o un análisis territorial que incide en el semáforo.

Se difiere

El indicador es estrictamente nacional, estrictamente internacional, jurídico-formal o de existencia legal nacional; no admite evidencia subnacional relevante.

La regla 4+4

Cuando el eje se activa se revisan ocho territorios: cuatro estados centinela fijos y mandatorios más cuatro estados complementarios elegidos por pertinencia al indicador.

Estados centinela fijos

Estos cuatro se revisan siempre que el indicador requiera análisis territorial:

Puebla
Oaxaca
Chiapas
Ciudad de México
Los centinela aseguran
  • Comparabilidad y trazabilidad entre evaluaciones.
  • Control territorial y observación mínima constante.
  • Contraste operativo e identificación de brechas territoriales.
  • Control frente a evidencia federal declarativa.
Los centinela NO significan
  • Representatividad nacional automática.
  • Sustitución de la evidencia nacional.
  • Base suficiente para un semáforo verde nacional.
  • Prueba de cobertura homogénea.

Estados complementarios (rotativos)

Los otros cuatro se eligen por pertinencia probatoria, nunca al azar, por conveniencia, por fuentes fáciles ni para confirmar una hipótesis previa. Un estado entra como complementario si cumple al menos uno de estos criterios: evidencia operativa verificable, concentración territorial del fenómeno, presencia documentada de programas o servicios, relevancia poblacional, epidemiológica, indígena, fronteriza, sanitaria o institucional, o valor comparativo frente a un centinela.

Los rotativos cambian según la naturaleza del indicador. El Manual Operativo fija cuatro tipos de referencia:

Tipo de indicador Estados pertinentes
Servicios de saludEstados con infraestructura sanitaria documentada.
Justicia penalEstados con datos judiciales, penitenciarios o de alternativas documentadas.
Nuevas sustancias psicoactivasEstados con evidencia forense, fronteriza, aduanera o epidemiológica.
Participación comunitariaEstados con programas comunitarios documentados.

Cómo se seleccionan: método de seis pasos

  1. Confirmar si el indicador requiere dimensión territorial; si no la requiere, no se activa la regla 4+4.
  2. Incluir automáticamente Puebla, Oaxaca, Chiapas y Ciudad de México.
  3. Construir una lista larga de candidatos con sus fuentes: informes federales con desglose estatal, informes estatales, datos administrativos, epidemiológicos, de seguridad, sanitarios, de justicia, de servicios y de monitoreo.
  4. Asignar una justificación a cada candidato.
  5. Seleccionar cuatro complementarios priorizando evidencia directa, implementación documentada, diversidad, contraste y no duplicación.
  6. Registrar la razón de selección en Notas o en el informe de sesión, con nota bilingüe.

Cuando hay más de cuatro candidatos, el desempate sigue este orden:

OrdenCriterio
1Vínculo directo con el indicador.
2Evidencia de implementación verificable.
3Valor de contraste territorial.
4Diversidad de fuente.
5Relevancia poblacional o epidemiológica.
6Cobertura o infraestructura documentada.
7Capacidad de evitar duplicados.
8Fuente más reciente y verificable.

Si tras aplicar el orden de desempate todavía hay empate, se eligen los candidatos de mayor diversidad territorial entre sí y se registra el empate en Notas.

Un estado rotativo se sustituye, con documentación, cuando no tiene evidencia suficiente, la fuente no es verificable, la evidencia era duplicada o no apoya el indicador, o surge evidencia más directa en otro estado.

Asignar el Scope según el origen

El Scope canónico es Nacional, Estatal, Local e Internacional. "Regional" no se usa como etiqueta de Scope: lo regional doméstico se normaliza según la unidad probatoria real.

Origen de la evidenciaScope
Federal o nacionalNacional
Cualquier estado, incluida la Ciudad de MéxicoEstatal
Alcaldía de CDMX, municipal, comunitaria o unidad específicaLocal
Internacional, regional externa o multilateral sin implementación doméstica directaInternacional
  • La Ciudad de México se trata como Estatal para la matriz RC2, salvo que la fuente sea estrictamente de alcaldía o comunitaria, en cuyo caso es Local.
  • Una fuente nacional con desglose estatal puede generar filas territoriales cuando aporta trazabilidad o valor comparativo, pero se marca Limitada a sector y no reemplaza la evidencia estatal independiente.
  • La no-extrapolación aplica también a fuentes regionales externas: una fuente regional sin implementación doméstica directa es Internacional.

No-extrapolación: la regla nuclear

La evidencia de un nivel no prueba un nivel más amplio:

  • La evidencia local no se generaliza al estado.
  • La evidencia estatal no se generaliza al país.
  • La evidencia regional o internacional no prueba implementación nacional doméstica.
  • La evidencia territorial fortalece el análisis de implementación, pero no prueba por sí sola cobertura nacional homogénea.
Nunca se escribe
  • "México implementa nacionalmente porque Puebla tiene programa."
  • "México cumple porque CDMX tiene evidencia."
  • "Oaxaca prueba cobertura nacional."
  • "Un municipio prueba implementación estatal."
  • "Un informe internacional prueba operación doméstica."
Se debe escribir
  • Que la fuente documenta evidencia estatal o local.
  • Que no permite inferir cobertura nacional.
  • Que se requiere evidencia nacional adicional.
  • Que la evidencia territorial fortalece, pero no sustituye, la prueba nacional.

Cómo la evidencia territorial mueve el semáforo

La evidencia territorial influye sobre la base del semáforo de cada indicador, con un techo claro:

Puede apoyar amarillo

Cuando hay implementación estatal o local verificable y la cobertura nacional no está probada, o hay política nacional con cobertura no acreditada.

No justifica verde nacional

Si no hay evidencia nacional de implementación, la cobertura es insuficiente, la implementación es fragmentaria, o la evidencia es Limitada a sector.

Puede acompañar verde

Solo si existe evidencia nacional fuerte y la evidencia territorial la refuerza: no puede ser la única base del verde.

X y cooperación internacional en México

El factor X se evalúa con la regla general establecida en el RC2 Index System (ver Reglas de adjudicación): existe implementación real, hay evidencia verificable de apoyo internacional vinculada directamente al indicador y específica del país, y esa evidencia no reutiliza la que sostuvo el estado base.

Lo específico de México: la participación en foros, tratados, declaraciones o informes internacionales, y la presencia de organismos de cooperación, no bastan por sí solos. Se requiere un producto doméstico verificable, específico de México y del indicador evaluado. Sin ese producto doméstico, no se asigna X.

X no aplica en México cuando solo hay
  • Tratados, foros o declaraciones internacionales.
  • Informes internacionales sobre México.
  • Presencia de organismos de cooperación sin producto doméstico.
  • Alineación normativa con estándares internacionales.
  • Cooperación aspiracional o talleres aislados.
X puede aplicar cuando hay
  • Financiamiento internacional que produce programas o servicios con despliegue institucional.
  • Protocolos, sistemas de monitoreo o capacitación con productos verificables.
  • Evidencia específica del indicador, específica de México, sin reutilizar la de B.
Punto abierto, pendiente de validación metodológica. El Manual registra como no resuelto si un amarillo sostenido solo por implementación subnacional puede además recibir X por cooperación ligada a esa misma implementación subnacional, produciendo un puntaje de 0.75 sobre cobertura fragmentaria. Falta confirmar si esta acumulación se permite o se acota. No se decide aquí.

Centinela sin evidencia: vacío probatorio territorial

Si no hay evidencia para un estado centinela, no se elimina el estado ni se infiere inexistencia. Se registra un vacío probatorio territorial con los siguientes valores:

CategoríaVacío probatorio (Probatory Gap)
Tipo de evidenciaContextual
Estado de verificaciónSolo contextual (Contextual only)
AlcanceEstatal
Fuerza de la fuenteBaja

Se acompaña de una nota bilingüe que aclara que la ausencia de evidencia localizada no prueba inexistencia.

Plantillas territoriales

El Manual Operativo fija dos plantillas para estandarizar la documentación territorial. Su uso es obligatorio cuando se activa la regla 4+4.

Plantilla de justificación de un estado rotativo

Cada estado complementario seleccionado se documenta con los campos siguientes. Las tres últimas líneas son respuestas fijas que recuerdan la regla de no-extrapolación:

Estado:

Indicador:

Razón de selección:

Tipo de evidencia esperada:

Fuente principal:

Alcance:

Limitación:

Valor comparativo:

Sustituye evidencia nacional: No.

Puede apoyar el análisis de implementación: Sí, si hay evidencia verificable.

Justifica una puntuación verde nacional por sí solo: No.

Nota territorial modelo

Esta nota se incluye en el informe de sesión para todo indicador donde se aplicó la regla territorial:

ES: La evidencia estatal permite observar la implementación o la ausencia de evidencia en territorios específicos, pero no acredita cobertura nacional homogénea. Los estados centinela funcionan como muestra analítica mínima y constante, complementada por estados rotativos seleccionados por pertinencia del indicador.

EN: State-level evidence allows observation of implementation or evidentiary gaps in specific territories, but does not prove homogeneous national coverage. Sentinel states operate as a minimum and constant analytical sample, complemented by rotating states selected according to indicator relevance.

Documentación en el informe de sesión

El informe de sesión para México incluye campos territoriales adicionales. El Manual Operativo fija la siguiente estructura:

Estados centinela fijos revisados: Puebla, Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México.

Estados complementarios seleccionados: 1.   2.   3.   4.

Criterio de selección por estado: 1.   2.   3.   4.

Estados con vacío probatorio: 1.   2.

Limitaciones:

- La revisión territorial no prueba cobertura nacional homogénea.

- La evidencia subnacional es complemento, no sustituto de la evidencia nacional.

- La puntuación nacional requiere evidencia nacional o un patrón territorial suficientemente robusto y validado.

Punto abierto, pendiente de validación metodológica. El Manual registra como no resuelto cuántos estados o qué autoridad de cobertura constituyen "cobertura nacional suficiente". No están operacionalizados los umbrales que distinguen evidencia territorial robusta de evidencia fragmentaria a efectos de decidir entre verde y amarillo. Tampoco está confirmado si la auditoría de sesión y el reporte final de sesión (con campos territoriales de México) son el mismo artefacto o dos documentos con momentos distintos. Estas decisiones requieren un fallo del responsable de la metodología y no se deciden aquí.

Este eje desarrolla la aplicación territorial del Scope y la evidencia del sistema RC2 para México sin alterar las fórmulas de puntuación por indicador ni los pesos del Benchmark. Las fórmulas de puntuación \( P(i) = B(i) + X(i) \) y los pesos permanecen intactos; solo cambia el protocolo de selección y documentación de evidencia subnacional.