Marco regulatorio

Marco regulatorio · 2.4 Substance Market Regulations

Un indicador de la dimensión, con la justificación completa de su semáforo. La barra lleva a cualquier otro; al pie, el siguiente en el orden de la matriz.

602.4 Substance Market Regulations

Substance Traceability

Cumple parcialmente

Cumplimiento parcial.

México cuenta con una arquitectura legal sólida para la trazabilidad de sustancias controladas. La Ley General de Salud establece controles sobre estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos que los contienen, incluyendo prescripción especial, surtimiento, establecimientos autorizados, libros de control, importación, exportación y documentación sanitaria. El Reglamento de Insumos para la Salud complementa ese marco con reglas administrativas para establecimientos, recetas, manejo de medicamentos y registros documentales.

La fuente más específica del bloque es la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. Esta ley incorpora obligaciones de registro de actividades, identificación de operadores, control de volúmenes, transporte, autorizaciones y uso del Sistema Integral de Sustancias. Esto demuestra que México no sólo tiene reglas generales de fiscalización sanitaria, sino también un marco específico para seguir sustancias y materiales vinculados al riesgo de desvío.

Además, existe evidencia operativa-programática mediante el Sistema Integral de Sustancias de COFEPRIS y la coordinación institucional COFEPRIS-Marina. Estas fuentes documentan una plataforma federal orientada a trámites, control, registro y vigilancia de sustancias reguladas. Sin embargo, la existencia de la plataforma no basta para acreditar trazabilidad efectiva de punta a punta.

El indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no demuestra desempeño nacional verificable del sistema. No se acreditan públicamente cobertura real, calidad de datos, interoperabilidad entre autoridades, alertas, auditorías, inspecciones, sanciones, reducción de desvíos, trazabilidad extremo a extremo ni resultados por entidad federativa. Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios territoriales sobre desempeño del Sistema Integral de Sustancias, inspecciones, sanciones, alertas y control efectivo.

En consecuencia, México demuestra una base legal y administrativa importante para registrar, controlar y vigilar sustancias reguladas, pero no evidencia suficiente de una trazabilidad nacional homogénea, interoperable, evaluada y efectiva.

Fuentes (6): los documentos con los que se sustentó el semáforo
  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia (Documento · 2017)
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
  3. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2024). Marina y Cofepris impulsan el Sistema Integral de Sustancias que permite el control y vigilancia de sustancias reguladas (Informe)
  4. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2024). Sistema Integral de Sustancias (Norma o programa)
  5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (Ley o norma)
  6. Secretaría de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud. (1998) (Ley o norma)

Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.

Semáforo
Cumple parcialmentecodificado el 15-09-2026 · Completo/validado
Apoyo internacional
No
Puntaje del indicador
0,50 de 1,25 posibles
Peso en el índice
0,42 %
Qué significa
Hay marco o acciones, pero la implementación es parcial, desigual o no está probada. Reglas.
En la dimensión
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