Protection for Minors
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base legal fuerte para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a sustancias. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el interés superior de la niñez, el derecho a la salud, la prevención de adicciones y medidas de protección especial. La Ley General de Salud complementa ese marco con obligaciones sanitarias sobre salud mental, adicciones, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, atención prioritaria a menores y sanciones frente a conductas que induzcan o propicien consumo de sustancias psicotrópicas en niñas, niños o adolescentes.
La NOM-028-SSA2-2009 aporta el estándar operativo más directo en materia de adicciones. La norma identifica a niñas, niños, adolescentes y menores en situación de calle como grupos de alto riesgo, e incorpora criterios de prevención universal, selectiva e indicada, así como condiciones para ingreso, atención y espacios adecuados en establecimientos. Esto demuestra que el sistema mexicano no se limita a una protección declarativa: existe un estándar técnico aplicable a prevención y tratamiento de adicciones en menores.
El bloque también incluye protección sectorial fuerte frente a tabaco y nicotina. La Ley General para el Control del Tabaco prohíbe venta y suministro a menores, restringe publicidad, promoción y patrocinio, y establece protección en instituciones educativas y espacios escolares. Además, la Estrategia en el aula de la SEP documenta una intervención escolar nacional orientada a prevenir adicciones en educación básica y media superior, con materiales dirigidos a docentes y estudiantes.
Sin embargo, el indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia no confirma protección efectiva, homogénea y evaluada en todo el país. No se acreditan públicamente resultados nacionales sobre cobertura real de prevención escolar, detección temprana, rutas de derivación, tratamiento especializado para adolescentes, control de venta y suministro, inspecciones, sanciones, reducción de exposición, reducción de inicio de consumo o resultados por entidad federativa.
A nivel territorial, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre implementación local. Esos gaps no prueban ausencia de acciones, pero impiden validar protección efectiva de menores frente a acceso, exposición, consumo y daños asociados a sustancias. En consecuencia, México acredita marco legal, estándares operativos y una estrategia escolar relevante, pero no evidencia suficiente de implementación homogénea, fiscalizada y evaluada. Corresponde cumplimiento parcial.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Estrategia en el aula: Prevención de adicciones — Guía para docentes (SEP) (Documento · 2023)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Documento · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Ley General para el Control del Tabaco, última reforma DOF 17-02-2022 (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 1, 2, 13, 50, 57, 112 y disposiciones sobre protección especial (Ley o norma)
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