Definition of Maximum Allowable Quantities
Cumplimiento pleno del criterio definitorio.
México cuenta con una definición legal expresa de cantidades máximas permitidas para consumo personal e inmediato mediante la Tabla de Orientación de Dosis Máximas prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud. La tabla fija umbrales concretos para sustancias específicas: opio, heroína, cannabis, cocaína, LSD, MDA, MDMA y metanfetamina. Esta definición no es meramente programática ni interpretativa, sino una regla legal nacional que delimita cuantitativamente cuándo una posesión puede ubicarse dentro del supuesto de consumo personal inmediato.
El artículo 478 de la Ley General de Salud conecta directamente esos umbrales con el no ejercicio de la acción penal cuando la persona consumidora o farmacodependiente posee alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad igual o inferior a la prevista y fuera de los supuestos excluidos por la propia norma. El Decreto de reforma de 2009 aporta trazabilidad normativa sobre la incorporación de este régimen de narcomenudeo, mientras que el Código Penal Federal complementa la lectura penal al distinguir conductas relacionadas con posesión, suministro, comercio y narcóticos.
La evidencia judicial de la Suprema Corte confirma que la tabla del artículo 479 ha sido objeto de control e interpretación constitucional, incluyendo criterios sobre posesión simple y posesión de dos o más narcóticos previstos en la tabla. Estas fuentes no crean ni actualizan las cantidades, pero refuerzan que la tabla opera como referencia jurídica concreta dentro del régimen penal y sanitario mexicano.
La revisión territorial no altera la naturaleza federal del indicador. Ciudad de México aporta evidencia de aplicación local del régimen de posesión simple y narcomenudeo en audiencias iniciales, mientras que Puebla, Oaxaca y Chiapas quedan correctamente delimitados como no aplicables para definición normativa propia, ya que las entidades federativas no establecen la tabla nacional de cantidades máximas.
La principal limitación identificada es que no se localizó evidencia consolidada de revisión periódica, calibración científica actualizada o mecanismo administrativo transparente para ajustar los umbrales del artículo 479. Esta brecha afecta la calidad y actualización técnica del diseño normativo, pero no la existencia del criterio definitorio evaluado.
En síntesis, México cumple plenamente el indicador porque dispone de una tabla legal nacional, expresa y cuantitativa de dosis máximas para consumo personal e inmediato. No se activa X porque no se identificó cooperación internacional específica vinculada a la implementación doméstica de este indicador.
Fuentes (8): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Ley General de Salud — DOF (Diario Oficial de la Federación), arts. 473 y 479 (Documento · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Secretaría de Gobernación. (2009, 20 de agosto). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación (Ley o norma)
- Silva Forné, C. (2024). El control judicial de las detenciones por posesión simple de drogas en la Ciudad de México. Política Criminal, 19(38), 311–339 (Académica)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010). Constitucionalidad de los artículos 475, 476, 477 y 479 de la Ley General de Salud que establecen el delito de narcomenudeo, así como las cantidades de narcótico para consumo personal (Informe)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2012). La posesión simple de dos o más narcóticos de los previstos en el artículo 479 de la Ley General de Salud constituye un solo delito sancionable como una unidad delictiva (Informe)
- United Nations Office on Drugs and Crime. (n.d.). Drug Control Repository Portal (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.