Inclusive and Non-Discriminatory Services
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base constitucional y legal relevante para exigir servicios inclusivos y no discriminatorios. La Constitución reconoce igualdad, prohibición de discriminación y derecho a la protección de la salud. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fortalece directamente este indicador porque no sólo establece un marco general antidiscriminatorio, sino que prohíbe estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones.
La Ley General de Salud aporta la conexión sanitaria del bloque. Sus disposiciones sobre servicios de salud, salud mental, adicciones, consentimiento informado y derechos de personas usuarias permiten sostener que la atención a personas usuarias de sustancias debe prestarse bajo criterios de derechos y no exclusión. La NOM-028-SSA2-2009 traduce parte de ese marco en criterios de prevención, tratamiento, referencia, ingreso, egreso y control de adicciones.
La evidencia contextual también ayuda a dimensionar el problema. ENADIS 2022 permite ubicar la discriminación como barrera estructural en México, aunque no mide específicamente el trato hacia personas usuarias de sustancias dentro de servicios de salud o adicciones. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 aporta contexto histórico sobre equidad y acceso universal, pero no constituye protocolo vigente ni evidencia operativa específica.
El indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no confirma un sistema homogéneo y evaluado de atención libre de estigma para personas usuarias de sustancias. No se acreditan protocolos específicos obligatorios, capacitación antidiscriminatoria del personal, accesibilidad efectiva, ajustes razonables, mecanismos de queja y reparación, sanciones, monitoreo de trato digno ni resultados por entidad federativa.
A nivel territorial, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios. Esos gaps no prueban discriminación ni ausencia de servicios, pero impiden validar implementación local de estándares inclusivos en salud, salud mental, adicciones o reducción de daños. En consecuencia, México demuestra una base legal y normativa importante, pero no evidencia suficiente de implementación nacional homogénea y verificable.
Fuentes (7): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2020-2024 (CONASAMA/CONADIC) (Documento · 2022)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Documento · 2009)
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación & INEGI. (2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 (Informe)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Ley o norma)
- Secretaría de Salud. (2020). Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.