Marco regulatorio

Marco regulatorio · 2.5 Mental Health and Vulnerable Groups

Un indicador de la dimensión, con la justificación completa de su semáforo. La barra lleva a cualquier otro; al pie, el siguiente en el orden de la matriz.

672.5 Mental Health and Vulnerable Groups

Inclusive and Non-Discriminatory Services

Cumple parcialmente

Cumplimiento parcial.

México cuenta con una base constitucional y legal relevante para exigir servicios inclusivos y no discriminatorios. La Constitución reconoce igualdad, prohibición de discriminación y derecho a la protección de la salud. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fortalece directamente este indicador porque no sólo establece un marco general antidiscriminatorio, sino que prohíbe estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones.

La Ley General de Salud aporta la conexión sanitaria del bloque. Sus disposiciones sobre servicios de salud, salud mental, adicciones, consentimiento informado y derechos de personas usuarias permiten sostener que la atención a personas usuarias de sustancias debe prestarse bajo criterios de derechos y no exclusión. La NOM-028-SSA2-2009 traduce parte de ese marco en criterios de prevención, tratamiento, referencia, ingreso, egreso y control de adicciones.

La evidencia contextual también ayuda a dimensionar el problema. ENADIS 2022 permite ubicar la discriminación como barrera estructural en México, aunque no mide específicamente el trato hacia personas usuarias de sustancias dentro de servicios de salud o adicciones. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 aporta contexto histórico sobre equidad y acceso universal, pero no constituye protocolo vigente ni evidencia operativa específica.

El indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no confirma un sistema homogéneo y evaluado de atención libre de estigma para personas usuarias de sustancias. No se acreditan protocolos específicos obligatorios, capacitación antidiscriminatoria del personal, accesibilidad efectiva, ajustes razonables, mecanismos de queja y reparación, sanciones, monitoreo de trato digno ni resultados por entidad federativa.

A nivel territorial, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios. Esos gaps no prueban discriminación ni ausencia de servicios, pero impiden validar implementación local de estándares inclusivos en salud, salud mental, adicciones o reducción de daños. En consecuencia, México demuestra una base legal y normativa importante, pero no evidencia suficiente de implementación nacional homogénea y verificable.

Fuentes (7): los documentos con los que se sustentó el semáforo
  1. Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2020-2024 (CONASAMA/CONADIC) (Documento · 2022)
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
  3. Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Documento · 2009)
  4. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación & INEGI. (2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 (Informe)
  5. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley o norma)
  6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Ley o norma)
  7. Secretaría de Salud. (2020). Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (Norma o programa)

Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.

Semáforo
Cumple parcialmentecodificado el 15-09-2026 · Completo/validado
Apoyo internacional
No
Puntaje del indicador
0,50 de 1,25 posibles
Peso en el índice
0,48 %
Qué significa
Hay marco o acciones, pero la implementación es parcial, desigual o no está probada. Reglas.
En la dimensión
28 de 28 en Marco regulatorio. Ver los de Mental Health and Vulnerable Groups.