Inclusion of Indigenous Communities
No cumplimiento verificable.
México cuenta con una base jurídica fuerte para el reconocimiento e inclusión general de pueblos originarios. El artículo 2 constitucional reconoce libre determinación, autonomía, consulta, sistemas normativos, lenguas, especificidades culturales, medicina tradicional y partería. La Ley General de Salud incorpora elementos de salud intercultural, medicina tradicional indígena y partería tradicional. La Ley del INPI aporta institucionalidad federal para coordinar políticas públicas con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y la Ley General de Derechos Lingüísticos refuerza la dimensión de acceso lingüístico a servicios públicos.
Este marco es relevante, pero es transversal y no constituye por sí mismo un marco específico de inclusión de pueblos originarios en política de drogas. La evidencia revisada no identifica disposiciones, programas o mecanismos sectoriales que vinculen de forma verificable esos derechos generales con prevención, reducción de daños, tratamiento de adicciones, cannabis, salud mental o justicia penal relacionada con sustancias.
Las fuentes acreditan derechos colectivos, consulta e interculturalidad en términos generales, pero no demuestran que programas de política de drogas hayan sido codiseñados, consultados, implementados, evaluados o gobernados directamente con comunidades originarias.
El Convenio 169 de la OIT funciona como estándar internacional de consulta y participación, pero no sustituye evidencia mexicana de implementación. Tampoco activa Factor X porque no prueba cooperación internacional específica vinculada al indicador ni conectada con implementación doméstica de política de drogas.
La revisión territorial confirma el límite probatorio. Ciudad de México, Puebla, Oaxaca y Chiapas quedan como gaps centinela; Guerrero, Yucatán, Chihuahua y Veracruz quedan como gaps complementarios. Estos territorios son pertinentes por presencia de pueblos originarios, diversidad lingüística, sistemas comunitarios o vulnerabilidad territorial, pero la tabla no contiene evidencia verificable de participación directa de comunidades originarias en el diseño, ejecución, evaluación o gobernanza de políticas relacionadas con sustancias.
La regla general del Manual que permite clasificar en amarillo cuando existe un marco legal o político pertinente sin implementación probada no resulta suficiente en este caso, porque el marco localizado es general y transversal, no específico del objeto sectorial evaluado.
En consecuencia, México demuestra inclusión general de pueblos originarios en el plano constitucional, sanitario, institucional y lingüístico, pero no evidencia específica, sistemática y evaluada de inclusión de pueblos originarios en política de drogas. Bajo criterios RC2, la clasificación correcta es no cumplimiento verificable. No se aplica Factor X.
Fuentes (6): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, artículos 2, 3 y 4 (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley o norma)
- International Labour Organization. (1989). Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) (Norma o programa)
- International Labour Organization. (1989). Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) (Norma o programa)
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