Licensing for Controlled Cultivation
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base legal y reglamentaria relevante para el cultivo controlado de cannabis. La Ley General de Salud somete los actos relacionados con cannabis, THC, estupefacientes y psicotrópicos a control sanitario y autorización federal, lo que proporciona fundamento jurídico para permitir cultivo bajo condiciones reguladas.
La fuente central del indicador es el Reglamento de 2021 sobre producción, investigación y uso medicinal de cannabis y derivados farmacológicos. Este reglamento desarrolla un esquema específico de permisos de siembra y cultivo para fines medicinales, farmacológicos e investigación. Incluye elementos operativos relevantes como Sitio Confinado Permitido, identificación del predio, ubicación por entidad federativa, control de semilla, cosecha, medidas de seguridad, trazabilidad y registro de permisos. Por tanto, México no carece de marco formal: existe una arquitectura normativa para cultivo controlado.
Sin embargo, el indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no demuestra funcionamiento operativo, transparente y fiscalizado del sistema. No se localizó una fuente pública consolidada de COFEPRIS, SENASICA, SADER o SNICS que permita verificar licencias o autorizaciones activas, titulares, predios autorizados, cupos, volúmenes, inspecciones, sanciones, trazabilidad pública o resultados administrativos de supervisión. Esta ausencia no niega la existencia del marco legal, pero impide confirmar implementación efectiva.
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la Suprema Corte aporta una dimensión separada de autocultivo personal autorizado de marihuana, al reconocer que el autoconsumo lúdico puede incluir adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para uso personal. No obstante, su alcance es sectorial y personal: no crea licencias comerciales, predios productivos, cupos comerciales ni autorización para importación, comercio, suministro o distribución.
A nivel territorial, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre licencias activas, permisos de siembra, predios, supervisión o trazabilidad del cultivo controlado. En consecuencia, México acredita un régimen formal de permisos para cultivo controlado medicinal y autocultivo personal autorizado, pero no un sistema nacional verificable de licencias activas, fiscalización y operación efectiva.
Fuentes (4): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- COFEPRIS atiende en el marco de sus atribuciones legales, las solicitudes para uso medicinal, personal y lúdico de la Cannabis (Documento · 2020)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Secretaría de Salud. (2021). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.