Marco regulatorio

Marco regulatorio · 2.3 Decriminalization of Personal Use

Un indicador de la dimensión, con la justificación completa de su semáforo. La barra lleva a cualquier otro; al pie, el siguiente en el orden de la matriz.

572.3 Decriminalization of Personal Use

Limited Recreational Use

Cumple parcialmente

Cumplimiento parcial.

México cuenta con un reconocimiento jurídico limitado del uso recreativo de cannabis, construido principalmente por vía judicial. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 de la Suprema Corte eliminó la prohibición administrativa absoluta que impedía autorizar actividades necesarias para el autoconsumo lúdico o recreativo de marihuana y THC. Esto permite reconocer un espacio legal restringido para autoconsumo personal, adulto y sujeto a autorización sanitaria, pero no una legalización recreativa general.

La Ley General de Salud confirma ese carácter limitado. Sus disposiciones sobre cannabis, THC, estupefacientes y psicotrópicos mantienen un régimen de control sanitario, mientras que el artículo 479 sólo fija una cantidad máxima de cannabis para consumo personal inmediato. Ese umbral puede limitar persecución por posesión en ciertos supuestos, pero no crea por sí mismo derechos de compra, venta, suministro, distribución, producción comercial, clubes, dispensarios ni trazabilidad de un mercado recreativo.

El Código Penal Federal refuerza esta delimitación porque conserva sanciones para conductas relacionadas con narcóticos cuando exceden el autoconsumo autorizado o los fines estrictamente personales. Por tanto, el reconocimiento recreativo mexicano convive con un marco penal activo para producción, transporte, comercio, suministro y posesión fuera de los supuestos permitidos.

El principal vacío operativo está en la implementación administrativa. No se localizó una fuente pública consolidada de COFEPRIS que documente lineamientos vigentes, trámite estandarizado, número de autorizaciones emitidas, tiempos de respuesta, criterios de seguimiento o resultados administrativos del autoconsumo recreativo posterior a la DGI. A nivel territorial, Ciudad de México muestra persistencia de detenciones por posesión simple, mientras Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre aplicación local del canal federal de autoconsumo autorizado.

En consecuencia, México acredita uso recreativo limitado de cannabis por vía judicial-administrativa, pero no un régimen recreativo nacional plenamente regulado, operativo, licenciado y verificable bajo criterios RC2.

Fuentes (4): los documentos con los que se sustentó el semáforo
  1. COFEPRIS atiende en el marco de sus atribuciones legales, las solicitudes para uso medicinal, personal y lúdico de la Cannabis (Documento · 2020)
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
  4. Silva Forné, C. (2024). El control judicial de las detenciones por posesión simple de drogas en la Ciudad de México. Política Criminal, 19(38), 311–339 (Académica)

Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.

Semáforo
Cumple parcialmentecodificado el 15-09-2026 · Completo/validado
Apoyo internacional
No
Puntaje del indicador
0,50 de 1,25 posibles
Peso en el índice
0,37 %
Qué significa
Hay marco o acciones, pero la implementación es parcial, desigual o no está probada. Reglas.
En la dimensión
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