Elimination of Prison Sentences for Consumption
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base legal relevante que limita parcialmente la persecución penal por posesión destinada al consumo personal inmediato. La Ley General de Salud establece un régimen diferenciado entre narcomenudeo, posesión simple y posesión para consumo personal. En particular, el artículo 478 prevé que el Ministerio Público no ejerza acción penal contra personas consumidoras o farmacodependientes cuando la posesión se mantenga dentro de las cantidades previstas en la tabla del artículo 479 y bajo las condiciones específicas establecidas por la norma.
Sin embargo, esta protección es limitada y condicionada. El artículo 477 mantiene la posesión simple como conducta penalmente relevante fuera de los supuestos estrictos del artículo 478, por lo que la tabla de dosis máximas funciona como umbral parcial de exclusión penal, no como eliminación general de prisión por consumo o posesión asociada. El Código Penal Federal refuerza esta lectura porque conserva un marco punitivo para delitos contra la salud vinculados con narcóticos, incluyendo posesión, suministro, comercio y otras conductas relacionadas.
Existen además mecanismos procesales que pueden reducir el uso de prisión en casos concretos, como salidas alternas, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso. No obstante, estas herramientas no eliminan sustantivamente la sanción penal ni acreditan una abolición nacional de penas privativas de libertad por consumo. La jurisprudencia de la Suprema Corte sobre cannabis fortalece la protección constitucional del autoconsumo en ese sector, pero no deroga el régimen general de posesión simple ni extiende la eliminación de prisión a todas las sustancias.
A nivel territorial, la evidencia tampoco permite afirmar implementación homogénea. Ciudad de México aporta evidencia de aplicación local del régimen de posesión simple y narcomenudeo, mientras que Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios respecto de la aplicación territorial del artículo 478 y la ausencia efectiva de prisión por consumo.
Por ello, México demuestra una descriminalización parcial y condicionada para consumo personal inmediato dentro de umbrales legales, pero no una eliminación plena, homogénea y sustantiva de penas de prisión por consumo bajo criterios RC2.
Fuentes (10): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Ley General de Salud — DOF (Diario Oficial de la Federación), arts. 473 y 479 (Documento · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Nacional de Procedimientos Penales, mecanismos alternativos y suspensión condicional del proceso (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (Ley o norma)
- Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2023). End overreliance on punitive measures to address drugs problem – UN report (Norma o programa)
- Organization of American States / Inter-American Drug Abuse Control Commission. (2015). Alternatives to Incarceration for Drug-Related Offenses (Norma o programa)
- Secretaría de Gobernación. (2009, 20 de agosto). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación (Ley o norma)
- Silva Forné, C. (2024). El control judicial de las detenciones por posesión simple de drogas en la Ciudad de México. Política Criminal, 19(38), 311–339 (Académica)
- United Nations Office on Drugs and Crime. (2025). Alternative measures to conviction or punishment in drug-related cases (Norma o programa)
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