Production and Distribution of Cannabis
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base jurídica nacional relevante para regular la producción y distribución de cannabis, pero el alcance comprobado se concentra en el ámbito medicinal, farmacológico y de investigación. La Ley General de Salud somete actos como siembra, cultivo, cosecha, elaboración, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, uso y consumo de estupefacientes a control legal y autorización sanitaria. Además, el artículo 235 Bis ordena regular el uso medicinal de derivados farmacológicos de cannabis y normar su investigación y producción nacional.
El Reglamento de 2021 es la fuente más directa del indicador porque desarrolla una arquitectura específica para cannabis medicinal. Regula producción primaria, investigación, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, importación, cupos, materia prima, trazabilidad, establecimientos autorizados y comercialización dentro de canales sanitarios controlados. Esta evidencia demuestra que México no se limita a una declaración general: existe un marco formal para producción y distribución medicinal de cannabis.
Sin embargo, el indicador no alcanza cumplimiento pleno porque falta evidencia pública consolidada sobre operación efectiva del sistema. No se acredita producción nacional autorizada en funcionamiento, licencias activas identificables, volúmenes producidos, establecimientos distribuidores, registros sanitarios específicos de cannabis, puntos de dispensación, inspecciones, sanciones, trazabilidad pública ni resultados administrativos. La falta de una fuente COFEPRIS consolidada impide confirmar que el Reglamento de 2021 opere de forma verificable más allá del diseño normativo.
El bloque también excluye una lectura recreativa amplia. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 reconoce un espacio de autoconsumo lúdico de marihuana, pero no crea reglas de producción comercial, distribución, venta, clubes, dispensarios, licencias recreativas ni mercado adulto. El Código Penal Federal confirma que producción, transporte, comercio, suministro y posesión fuera de autorización sanitaria siguen expuestos al régimen penal.
A nivel territorial, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre producción autorizada, distribución legal, establecimientos licenciados, trazabilidad o fiscalización local. En consecuencia, México acredita regulación formal de producción y distribución medicinal de cannabis, pero no evidencia suficiente de operación nacional efectiva ni distribución recreativa legal.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- COFEPRIS atiende en el marco de sus atribuciones legales, las solicitudes para uso medicinal, personal y lúdico de la Cannabis (Documento · 2020)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Secretaría de Salud. (2021). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
- United Nations Office on Drugs and Crime. (2025). World Drug Report 2025 (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.