Mental Health Services for Users
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base legal clara para atender salud mental y adicciones dentro del sistema de salud. La Ley General de Salud reconoce derechos de las personas usuarias, consentimiento informado, atención comunitaria y prestación de servicios, lo que permite sostener que el país no carece de fundamento normativo para ofrecer atención a usuarios de sustancias con necesidades de salud mental.
La NOM-028-SSA2-2009 aporta el estándar operativo más directo del bloque. La norma fija criterios para prevención, tratamiento, referencia, ingreso, egreso, control de adicciones y componentes médicos, psicológicos, psicosociales y de rehabilitación. Su aporte es importante porque traduce el marco legal en reglas de atención; sin embargo, una norma de servicio no demuestra por sí sola que esos servicios estén disponibles, sean continuos o tengan calidad comparable en todo el país.
La evidencia territorial muestra implementación parcial. En Ciudad de México, IAPA documenta servicios de atención presencial y virtual, orientación, prevención, reducción de riesgos, centros de cuidado de las emociones y rutas de apoyo para personas usuarias de sustancias psicoactivas. En Oaxaca, la CNDH aporta supervisión independiente sobre centros especializados de tratamiento de adicciones. Estas fuentes son útiles porque muestran servicios y control externo, pero su alcance sigue siendo estatal o sectorial.
El indicador no alcanza cumplimiento pleno porque no se acredita una red nacional homogénea de servicios de salud mental para usuarios de sustancias. Puebla, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre disponibilidad, cobertura, continuidad, calidad comparable y resultados. A nivel nacional tampoco se localizó evidencia independiente y reciente sobre integración efectiva entre salud mental y adicciones, personal suficiente, tiempos de espera, utilización o resultados clínicos en todas las entidades federativas.
En consecuencia, México demuestra base legal, estándar operativo y servicios territoriales parciales, pero no evidencia suficiente de acceso nacional homogéneo, continuo, comparable y evaluado a servicios de salud mental para usuarios de sustancias.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- 35.6 millones de personas en México han recibido servicios de prevención y atención en adicciones (Documento · 2023)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Documento · 2009)
- Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. (2026). Servicios a la comunidad, atención presencial, atención virtual, centros de cuidado de las emociones, reducción de riesgos y orientación a usuarios de sustancias psicoactivas (Norma o programa)
- Secretaría de Salud. (2009). NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Diario Oficial de la Federación (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.