Regulated Advertising and Promotion
Cumplimiento parcial.
México cuenta con un marco regulatorio nacional relevante para publicidad y promoción de sustancias reguladas. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establece reglas para publicidad sanitaria, autorizaciones, mensajes precautorios y límites aplicables a medicamentos, remedios herbolarios, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con utilidad terapéutica. Esta fuente acredita que la publicidad vinculada a productos bajo control sanitario no queda completamente libre, sino sujeta a permisos, restricciones y supervisión sanitaria.
El bloque es especialmente fuerte en dos áreas. Para cannabis medicinal, el Reglamento de 2021 restringe la publicidad de medicamentos de cannabis a profesionales de la salud y prohíbe la promoción dirigida a la población general. Para tabaco y nicotina, la Ley General para el Control del Tabaco establece una prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo comunicación directa o indirecta, incentivos y artículos promocionales. Estas fuentes muestran que México tiene restricciones formales sustantivas, no sólo lineamientos generales.
También existe una referencia administrativa de COFEPRIS sobre permisos de publicidad, útil para ubicar el trámite dentro de la arquitectura regulatoria. Sin embargo, esa fuente sólo acredita existencia de un canal administrativo; no demuestra cuántos permisos se otorgan o niegan, qué criterios se aplican a sustancias reguladas, ni si existe monitoreo sistemático de publicidad indebida en medios físicos, digitales o puntos de venta.
El indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no confirma aplicación nacional integral. No se localizaron datos públicos consolidados sobre inspecciones, sanciones, retiro de publicidad, monitoreo digital, vigilancia de redes sociales, cumplimiento en puntos de venta, permisos rechazados, medidas correctivas o resultados efectivos de fiscalización para sustancias reguladas más allá de los marcos normativos de tabaco y medicamentos de cannabis. Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios territoriales sobre cumplimiento, sanciones y monitoreo.
En consecuencia, México acredita regulación formal importante de publicidad y promoción, con restricciones claras para tabaco, nicotina y medicamentos de cannabis, pero no evidencia suficiente de fiscalización homogénea, monitoreo digital y cumplimiento efectivo para el conjunto de sustancias reguladas.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2024). Permisos de Publicidad (Norma o programa)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Ley General para el Control del Tabaco, última reforma DOF 17-02-2022 (Ley o norma)
- Organización Panamericana de la Salud. (2025). Avanza México en el control del tabaco y nicotina (Norma o programa)
- Secretaría de Salud. (2000). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Ley o norma)
- Secretaría de Salud. (2021). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.