Voluntary Rehabilitation
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base legal nacional relevante para rehabilitación voluntaria en salud mental, consumo de sustancias y adicciones. La Ley General de Salud reformada establece un enfoque de derechos humanos, atención comunitaria, consentimiento informado y respeto a la dignidad de las personas usuarias. En particular, el internamiento debe operar como último recurso terapéutico, sólo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios que otras intervenciones posibles. Todo tratamiento e internamiento debe prescribirse previo consentimiento informado.
Este marco jurídico representa un avance sustantivo frente a modelos coercitivos de rehabilitación. La ley reconoce el derecho de las personas usuarias a recibir información accesible, oportuna y comprensible sobre objetivos, beneficios, riesgos y alternativas del tratamiento, así como el derecho a aceptar o rechazar los servicios. También incorpora protección frente a prácticas de aislamiento, contención coercitiva y tratamientos que vulneren la integridad de la persona.
Sin embargo, el indicador no alcanza cumplimiento pleno porque la evidencia disponible no demuestra implementación homogénea del estándar de voluntariedad en todo el sistema. La NOM-028-SSA2-2009 aporta reglas operativas para prevención, tratamiento y control de adicciones, pero conserva lenguaje anterior sobre ingreso voluntario, involuntario u obligatorio. Por ello debe leerse como fuente legacy subordinada a la reforma legal de 2022, no como prueba de plena rehabilitación voluntaria.
La evidencia independiente de CNDH en Oaxaca permite incorporar supervisión de derechos humanos sobre centros especializados de tratamiento de adicciones, pero su alcance es territorial y sectorial. Ciudad de México aporta contexto sobre la persistencia de respuestas penales frente a posesión simple, no evidencia directa de rehabilitación voluntaria. Puebla, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre aplicación territorial, consentimiento informado, ausencia de coerción, supervisión efectiva, quejas, inspecciones y resultados.
En consecuencia, México demuestra un estándar legal fuerte de voluntariedad y consentimiento informado, pero no evidencia suficiente de cumplimiento operativo homogéneo en centros públicos, sociales y privados de tratamiento de adicciones. Bajo criterios RC2, corresponde cumplimiento parcial.
Fuentes (6): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- DECRETO por el que se reforman... la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones (DOF 16-05-2022) (Documento · 2022)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Documento · 2009)
- Díaz Velásquez, M. I., Pérez-Acosta, A. M., Convers-Baena, C. E., Bruna, D., Molina Aguilar, J. M., Patti, M., Scioli, J., García Mur, A., & Sotes, A. (2025). Development Report - Global Country Policy Review (Académica)
- Secretaría de Salud. (2009). NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Diario Oficial de la Federación (Norma o programa)
- Silva Forné, C. (2024). El control judicial de las detenciones por posesión simple de drogas en la Ciudad de México. Política Criminal, 19(38), 311–339 (Académica)
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