Marco regulatorio

Marco regulatorio · 2.3 Decriminalization of Personal Use

Un indicador de la dimensión, con la justificación completa de su semáforo. La barra lleva a cualquier otro; al pie, el siguiente en el orden de la matriz.

552.3 Decriminalization of Personal Use

Decriminalization of Use and Possession

Cumple parcialmente

Cumplimiento parcial.

México cuenta con una base legal relevante de descriminalización parcial del uso y posesión para consumo personal inmediato. La Ley General de Salud distingue entre narcomenudeo, posesión simple, persona consumidora, persona farmacodependiente y posesión destinada al consumo personal. En particular, el artículo 478 establece que el Ministerio Público no ejercerá acción penal cuando una persona consumidora o farmacodependiente posea narcóticos en cantidad igual o inferior a la tabla del artículo 479, para estricto consumo personal y fuera de los supuestos excluidos por la propia norma.

Sin embargo, esta protección no equivale a una descriminalización plena del uso y posesión. El artículo 477 mantiene la posesión simple como conducta penalmente sancionable cuando la posesión cae fuera de los límites y condiciones del artículo 478. Por tanto, la tabla de dosis máximas funciona como umbral parcial de exclusión penal, no como eliminación general de la criminalización. El Código Penal Federal refuerza esta lectura porque conserva un marco punitivo para conductas relacionadas con narcóticos, incluyendo posesión, suministro, comercio y otros delitos contra la salud.

La jurisprudencia de la Suprema Corte sobre cannabis representa un avance importante, al eliminar la prohibición administrativa absoluta del autoconsumo lúdico o recreativo de marihuana y THC bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad. No obstante, su alcance sigue siendo sectorial: no despenaliza de manera general el uso y posesión de todas las sustancias ni sustituye una reforma legislativa integral.

La evidencia territorial tampoco permite afirmar descriminalización efectiva y homogénea. Ciudad de México aporta evidencia de que la posesión simple continúa generando detenciones, audiencias iniciales y control judicial. Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios permanecen como vacíos probatorios sobre aplicación territorial del artículo 478, no persecución efectiva y resultados institucionales posteriores a la reforma de 2009 y a la DGI cannabis de 2021.

En consecuencia, México acredita una descriminalización parcial, condicionada y limitada por umbrales legales, pero no una descriminalización plena, homogénea y verificable del uso y posesión bajo estándares RC2.

Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
  3. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2023). End overreliance on punitive measures to address drugs problem – UN report (Norma o programa)
  4. Secretaría de Gobernación. (2009, 20 de agosto). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación (Ley o norma)
  5. Silva Forné, C. (2024). El control judicial de las detenciones por posesión simple de drogas en la Ciudad de México. Política Criminal, 19(38), 311–339 (Académica)

Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.

Semáforo
Cumple parcialmentecodificado el 15-09-2026 · Completo/validado
Apoyo internacional
No
Puntaje del indicador
0,50 de 1,25 posibles
Peso en el índice
0,48 %
Qué significa
Hay marco o acciones, pero la implementación es parcial, desigual o no está probada. Reglas.
En la dimensión
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