Recognition of Traditional and Herbal Medicine
Cumplimiento parcial.
México cuenta con una base normativa nacional sólida que reconoce la medicina tradicional, la partería tradicional y la dimensión herbolaria, sustentada en disposiciones constitucionales, la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud. Esta arquitectura legal acredita reconocimiento formal y regulación sanitaria de productos herbolarios, pero no demuestra por sí misma implementación homogénea ni acceso efectivo a servicios de medicina tradicional en todo el territorio nacional.
La evidencia operativa muestra una implementación real pero limitada, principalmente a través de IMSS-BIENESTAR y de experiencias estatales relevantes. El bloque documenta presencia institucional y territorial en Puebla, Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán e Hidalgo, incluyendo módulos de medicina tradicional, partería tradicional, centros comunitarios, programas estatales y acciones de preservación de saberes herbolarios.
No obstante, el patrón probatorio sigue siendo fragmentado y sectorial. La evidencia disponible no confirma cobertura nacional homogénea, financiamiento suficiente, integración clínica uniforme, garantía de calidad, monitoreo sistemático de seguridad, utilización efectiva ni resultados sanitarios. La evidencia subnacional fortalece el análisis territorial, pero no permite inferir consolidación nacional plena.
En términos comparativos, el estándar internacional reconoce la medicina tradicional como componente relevante de sistemas de salud integrados, basados en evidencia, equidad, sostenibilidad y respeto a saberes locales. México muestra avances importantes en reconocimiento legal y operación parcial, pero mantiene una brecha estructural entre reconocimiento formal, regulación herbolaria e implementación nacional sistemática.
En síntesis, México presenta reconocimiento legal robusto y evidencia operativa parcial de medicina tradicional y herbolaria, pero no un sistema nacional homogéneo, financiado, evaluado y plenamente integrado. Por ello, corresponde clasificación de cumplimiento parcial.
Fuentes (12): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Bravo, G. R. (2023, October 22). Medicina Tradicional. Archive.Org; Secretaría de Salud (Norma o programa)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley o norma)
- Gobierno del Estado de Hidalgo. (2025). Reglas de Operación del Programa Guardianas de Vida. Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Norma o programa)
- Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí. (2025). Convocan a médicas y médicos tradicionales de San Luis Potosí para preservar saberes herbolarios (Norma o programa)
- Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Oaxaca. (2025). Lineamientos para el equipamiento de centros de medicina tradicional comunitarios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (Norma o programa)
- Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México. (2026). Medicina tradicional y herbolaria de la CDMX (Norma o programa)
- Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. (2026). Salud y Educación impulsan acuerdo por la partería tradicional en Chiapas (Norma o programa)
- Secretaría de Salud. (2025). Medicina Tradicional Indígena (Norma o programa)
- Secretaría de Salud. Reglamento de Insumos para la Salud. (1998) (Ley o norma)
- Servicios de Salud de Yucatán. (2026). Programa de Partería Tradicional (Norma o programa)
- World Health Organization. (n.d.). WHO Global Traditional Medicine Centre (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.