Treatment Programs
Cumple parcialmente el criterio.
México cuenta con normas obligatorias, política pública federal y servicios identificables de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias. La Ley General de Salud establece bases nacionales para atención, tratamiento y rehabilitación, mientras que la NOM-028-SSA2-2009 fija criterios técnicos obligatorios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. El Programa de Acción Específico de CONASAMA aporta el marco federal para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
La evidencia operativa confirma la existencia de establecimientos residenciales reconocidos por CONASAMA y actividad institucional de tratamiento a través de Centros de Integración Juvenil. Sin embargo, las fuentes disponibles no permiten verificar cobertura nacional homogénea, suficiencia de acceso, calidad clínica comparable, continuidad del tratamiento ni resultados sostenidos. Por ello, el criterio se cumple parcialmente: existen normas y servicios verificables, pero falta evidencia suficiente sobre implementación efectiva y resultados a escala nacional.
Fuentes (4): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2020-2024 (CONASAMA/CONADIC) (Documento · 2022)
- CONADIC. (2019). Informe sobre la situación de las drogas en México y su atención integral (Informe · 2019)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Secretaría de Salud. (2009). NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.