Non-Discrimination Against Individuals with SUD
Cumple parcialmente el criterio.
México cuenta con un marco jurídico que reconoce la protección contra la discriminación de personas con adicciones y condiciones de salud relacionadas con el consumo de sustancias. La legislación nacional y algunas normas estatales establecen obligaciones de igualdad, trato digno y prohibición de prácticas estigmatizantes.
Sin embargo, la evidencia disponible no demuestra aplicación efectiva y homogénea de estas garantías. No se localizaron datos nacionales consolidados sobre quejas específicas, resoluciones, medidas de reparación, cumplimiento institucional o resultados verificables en la protección de personas con trastornos por uso de sustancias. Por ello, existe una base normativa sólida, pero la evidencia de implementación efectiva permanece limitada.
Fuentes (6): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, artículos 5 y 6 (Ley o norma)
- Congreso del Estado de Nuevo León. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León, artículos 5 y 7 (Ley o norma)
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2026). Portal de quejas, resoluciones y estadísticas (Informe)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Ley o norma)
- Gobierno del Estado de México. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, artículos 5, 7 y 10 (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.