Differentiation Between Traffickers and Users
Cumple parcialmente el criterio.
México cuenta con un marco jurídico que distingue formalmente entre consumo personal, posesión y conductas asociadas al tráfico ilícito de drogas. La Ley General de Salud establece categorías diferenciadas y criterios relacionados con cantidades máximas de consumo personal, mientras que el Código Penal Federal define conductas de producción, transporte, tráfico, comercio y suministro ilícito.
La evidencia estadística del INEGI permite observar patrones del sistema penal relacionados con narcomenudeo y posesión simple. Sin embargo, no se localizó evidencia judicial y fiscal desagregada que permita verificar si la distinción legal entre personas usuarias y personas involucradas en tráfico se aplica consistentemente en la práctica. Por ello, el criterio se cumple parcialmente: existe diferenciación normativa, pero falta evidencia suficiente sobre aplicación uniforme del criterio usuario/traficante por las instituciones de justicia penal.
Fuentes (6): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- CONADIC. (2019). Informe sobre la situación de las drogas en México y su atención integral (Informe · 2019)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Ley General de Salud — DOF (Diario Oficial de la Federación), arts. 473 y 479 (Documento · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Elementa DDHH. (2023). Informe para la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre México (Informe)
- INEGI. (2023). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (Informe)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.