Use of Electronic Monitoring
Cumple parcialmente el criterio.
México cuenta con habilitación jurídica e infraestructura institucional relacionada con el monitoreo electrónico dentro del sistema penal. El Código Nacional de Procedimientos Penales permite el uso de localizadores electrónicos como medida cautelar, mientras que la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla el monitoreo electrónico dentro de mecanismos de libertad condicionada y supervisión posterior a sentencia.
La evidencia del SESNSP confirma la existencia de Unidades Estatales de Supervisión de Medidas Cautelares y modelos institucionales de evaluación de riesgo y seguimiento. Sin embargo, no se localizaron datos nacionales verificables sobre despliegue efectivo de dispositivos electrónicos, número de personas monitoreadas, cobertura territorial, aplicación específica en delitos relacionados con drogas o resultados del mecanismo. Por ello, el criterio se cumple parcialmente: existe habilitación legal e infraestructura de supervisión, pero no evidencia suficiente de implementación operativa sostenida del monitoreo electrónico.
Fuentes (3): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Congreso de la Unión. (2026). Ley Nacional de Ejecución Penal (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Nacional de Procedimientos Penales, mecanismos alternativos y suspensión condicional del proceso (Ley o norma)
- Name Acosta, J. R. (2022). La colocación de localizadores electrónicos como medida cautelar y su escasa aplicación en la práctica. La Querella Digital (Prensa)
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