Foreign Investment in Regulated Sectors
El criterio no se acredita.
México dispone de un marco jurídico que permite determinadas actividades empresariales relacionadas con cannabis medicinal, incluyendo investigación, producción, fabricación, importación, exportación y comercialización bajo control sanitario. Existe además evidencia de acceso regulatorio de una empresa multinacional y de una adquisición extranjera vinculada con una subsidiaria mexicana.
Sin embargo, la existencia de un marco habilitante, una autorización empresarial o una operación societaria no demuestra por sí misma inversión extranjera directa efectivamente ejecutada en un sector regulado por política de drogas. No se identificó un monto verificable de capital extranjero ingresado, inversión productiva realizada, activos instalados, capacidad productiva, empleos creados, infraestructura desarrollada u operación comercial atribuible específicamente a cannabis medicinal, cáñamo u otro sector creado o modificado por una reforma de política de drogas.
La autorización empresarial documentada tampoco permite acreditar este nexo. La evidencia revisada indica que se refiere a cannabis industrial, fue obtenida mediante resolución judicial y fue impugnada por la autoridad regulatoria; ninguna de las fuentes localizadas cuantifica inversión ejecutada derivada de dicha autorización.
Del mismo modo, la inversión extranjera agregada registrada en la industria farmacéutica mexicana no puede atribuirse automáticamente a cannabis, cáñamo, medicamentos controlados u otros sectores directamente vinculados con política de drogas. Una adquisición extranjera que involucra una subsidiaria mexicana tampoco acredita, sin información adicional sobre objeto, capital, activos y ejecución doméstica, inversión productiva atribuible al sector evaluado.
Bajo el criterio de nexo aplicado a los indicadores económicos, la existencia de regulación habilitante, presencia empresarial o inversión sectorial agregada no es suficiente. Debe existir una vinculación verificable entre el capital extranjero efectivamente ejecutado y el sector específico creado, regulado o transformado por la política de drogas.
En consecuencia, no se acredita inversión extranjera directa, ejecutada, cuantificable y atribuible a sectores regulados específicamente por políticas de drogas en México. La clasificación roja refleja insuficiencia de evidencia económica directamente vinculada con el objeto del indicador y no implica que ninguna inversión extranjera relacionada pueda existir. No se aplica Factor X.
Fuentes (4): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2023, 9 de marzo). Sentencia judicial obliga a Cofepris a emitir autorización sanitaria para cáñamo: representa riesgo a la salud (Informe)
- Diario Oficial de la Federación. (2021). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
- Presidencia de la República. (2021, 12 de enero). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
- Secretaría de Economía. (2026). Fabricación de productos farmacéuticos: salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad. Data México (Informe)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.