Increase in Tax Revenue
El criterio no se acredita.
México dispone de un marco regulatorio para cannabis medicinal y de una estimación prospectiva sobre los ingresos que podría generar una eventual regulación comercial. También está documentado que el régimen recreativo vigente se limita al autoconsumo y no crea un mercado comercial nacional.
No se identificó recaudación observada ni una serie fiscal que permitiera comparar una línea base con ingresos posteriores atribuibles a una reforma de drogas. Los ingresos potenciales modelados no equivalen a impuestos efectivamente recaudados.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2026, 7 de julio). COFEPRIS acata declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la SCJN en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (Informe)
- Congreso de la Unión. (2025, 7 de noviembre). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 28 de marzo). Con regulación del cannabis, México se coloca a la vanguardia: Alfonso Ramírez Cuéllar (Informe)
- Diario Oficial de la Federación. (2021). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
- Presidencia de la República. (2021, 12 de enero). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.