Proportional Penalties
Cumple parcialmente el criterio.
México dispone de un marco jurídico nacional que exige proporcionalidad e individualización en la imposición de penas. La Constitución ordena que toda sanción sea proporcional al delito y al bien jurídico afectado; el Código Penal Federal exige valorar la culpabilidad, el daño, la forma de intervención y las circunstancias personales; y la legislación sobre delitos contra la salud diferencia conductas, finalidades, cantidades, agravantes y situaciones de vulnerabilidad.
La jurisprudencia vinculante también introduce salvaguardas relevantes, como la prohibición de inferir automáticamente una finalidad de producción o tráfico únicamente a partir de la cantidad de narcótico poseída. No obstante, no se identificó una base pública que permita comparar sistemáticamente las conductas, funciones, cantidades, circunstancias, penas impuestas y resultados de impugnación. Por ello, la proporcionalidad normativa está acreditada, pero su aplicación uniforme y efectiva permanece insuficientemente demostrada.
Fuentes (4): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley o norma)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos: la cantidad no acredita automáticamente la finalidad exigida por el artículo 195; jurisprudencia 1a./J. 3/2015 (10a.), registro digital 2008745 (Ley o norma)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.