Convention on Psychotropic Substances, 1971
Cumplimiento pleno del criterio convencional.
México acredita plenamente su vinculación jurídica con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. United Nations Treaty Collection confirma la adhesión de México y la fecha en que el instrumento surtió efectos para el país. A nivel interno, la publicación del Convenio en el Diario Oficial de la Federación aporta trazabilidad nacional suficiente sobre su incorporación formal al orden jurídico mexicano.
El bloque también contiene evidencia normativa doméstica compatible con el régimen del Convenio. La Ley General de Salud regula la clasificación, control, prescripción, venta, suministro, etiquetado, importación, exportación y vigilancia sanitaria de sustancias psicotrópicas. El Código Penal Federal complementa esa arquitectura al establecer consecuencias penales para conductas relacionadas con sustancias fiscalizadas fuera de autorización. Estas fuentes muestran que México cuenta con instrumentos internos de control sanitario y penal vinculados al objeto del Convenio.
La fuente de COFEPRIS se mantiene correctamente como apoyo administrativo contextual. Sirve para ubicar trámites o gestión sanitaria vinculada a estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas, pero no se usa como prueba fuerte de cumplimiento operativo. No demuestra por sí sola permisos efectivos, volúmenes, inspecciones, sanciones, reportes internacionales ni desempeño de fiscalización.
La revisión territorial no altera la conclusión. Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Chiapas y los estados complementarios quedan correctamente delimitados como no aplicables para el criterio definitorio, porque las entidades federativas no adhieren ni incorporan tratados internacionales autónomamente. Sólo serían relevantes si el indicador evaluara resultados territoriales de control, disponibilidad médica, inspecciones o servicios.
El gap nacional operativo está bien registrado, pero no bloquea el cumplimiento pleno de este indicador. La tabla no confirma reportes internacionales completos, estadísticas, autorizaciones efectivas, disponibilidad médica y científica suficiente, inspecciones, control de desvío ni resultados de fiscalización. Sin embargo, esas dimensiones corresponden a implementación operativa, no a la existencia de vinculación convencional. Bajo el criterio RC2 de este indicador, México cumple plenamente porque es Parte del Convenio de 1971 y cuenta con incorporación jurídica nacional verificable.
Fuentes (5): los documentos con los que se sustentó el semáforo
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Ley o norma · 2009)
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2025). Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas (Norma o programa)
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Penal Federal, artículos 194, 195 y 195 Bis (Ley o norma)
- Diario Oficial de la Federación. (1975, 24 de junio). Decreto por el que se comunica el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 (Norma o programa)
- United Nations Treaty Collection. (s.f.). Convention on Psychotropic Substances, 1971 (Norma o programa)
Los enlaces llevan al documento original o a su copia de archivo.